Entiendo que a partir de las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT no está permitido ajustar proporcionalmente el descuento por concepto de amortización del crédito de vivienda de los trabajadores cuando existan ausentismos e incapacidades como se hacía antes; sin embargo, mi sistema de nóminas (actualizado con la reforma) continua aplicando el descuento al 100 por ciento en semanas dónde las percepciones no son suficientes para cubrirlo, provocando que el neto a pagar resulte en una cifra NEGATIVA ¿es esto correcto?

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