Apoco más de dos meses de haber iniciado el Programa de Regularización Fiscal 2025, creo útil hacer un repaso de sus beneficios y limitaciones a fin de contar con los elementos que permitan evaluar su conveniencia y factibilidad para cada caso y contribuyente, por lo que, en las siguientes líneas procuraré clasificar los supuestos contenidos en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025 de tal modo que podamos identificar y aprovechar al máximo las oportunidades contenidas en este estímulo fiscal con el objetivo de regularizar nuestra situación fiscal o de algún otro contribuyente.
LO BUENO
De entrada, hablamos de un estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales para ISR no hayan excedido, por ejercicio fiscal sujeto al estímulo, los 35 millones de pesos, lo que sin duda les abre la posibilidad de calificar a un gran número de pequeños contribuyentes.
La amplitud del tipo de multas cubiertas por el programa es otra de sus bondades ya que son admitidas las impuestas por infracciones a leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como las derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago e incluso aquellas con agravantes, con la condición de que hayan sido determinadas conjuntamente con las contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas y que su administración y recaudación corresponda al SAT o a la ANAM.
Dar alas a alguién: Estimularlo, animarlo.- RAE
En el caso de los recargos y gastos de ejecución también existe amplitud en cuanto a su origen ya que quedan contemplados dentro del beneficio aquellos relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, también con la condición de que su administración y recaudación corresponda al SAT o a la ANAM.
Respecto al tratamiento del estímulo fiscal para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta es importante mencionar que no se considera como ingreso acumulable.
Los siguientes son algunos beneficios o facilidades más que contempla el programa:
- El programa contempla el pago a plazos
- Con el pago se resuelve también el embargo precautorio de bienes que se tenga trabado
- El programa contempla también los créditos fiscales administrados por entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa
- La solicitud de FCF (línea de captura) pude hacerse en línea o de forma presencial ante la ADSC que corresponda (con o sin cita en mano)
- La falta de localización de un contribuyente no es impedimento para acceder a los beneficios del programa
- La aplicación del programa no encaja en ningún supuesto de publicación de datos en el Portal del SAT
- Los créditos fiscales controvertidos pueden ser objeto de beneficio si el contribuyente opta por desistirse de su acción
LO MALO
Como parte de las limitaciones, quedan fuera del objeto del estímulo fiscal los accesorios de las contribuciones derivadas de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas atribuibles a los ejercicios 2024 y 2025; además, quedan exceptuados del beneficio aquellos contribuyentes que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, aquellos que tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal o que sean considerados en definitiva facturer@s o transmisores de pérdidas fiscales fraudulentas.
Si bien, aquellos contribuyentes que de manera espontánea se quieran autodeterminar o, estando sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación se quieran autocorregir no están obligados a solicitar el FCF (línea de captura), de momento no les quedará de otra en tanto no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, complicando con ello su regularización al contemplar pasos adicionales.
Por su parte, los contribuyentes que mantengan un convenio de pago a plazos vigente o adeudos fiscales firmes están obligados a solicitar el FCF (línea de captura) a más tardar el 30 de septiembre de 2025 conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, lo que les reduce su ventana de regularización 3 meses, sin dejar de mencionar que los tiempos de respuesta por parte de la autoridad fiscal para emitir el formulario de pago que corresponda pueden alcanzar los 30 días naturales, lo cuál considero demasiado, contando el contribuyente con 30 días naturales para realizar el pago.
El programa es temporal y concluye el 31 de diciembre de 2025.
Los siguientes son algunos supuestos más que le restan puntos al programa:
- El programa no acepta ni la especie ni la compensación como formas de pago
- La falta de pago del FCF (línea de captura) en los plazos establecidos traería como consecuencia el requerimiento del pago total del adeudo fiscal
- La solicitud del estímulo fiscal no constituye instancia, por lo que una respuesta desfavorable no podría ser impugnada
- Quedan descartados como objeto del beneficio los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, con excepción de aquellos remitidos por la ANAM o las entidades federativas
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En conclusión, el Programa de Regularización Fiscal 2025 (nombre usado para promocionarlo), que permite la aplicación de un estímulo fiscal a los accesorios de las contribuciones, puede constituir una excelente oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus adeudos fiscales ante el SAT y la ANAM. En un momento donde las vigilancias profundas por parte del SAT se han intensificado, este programa les brinda a muchos contribuyentes omisos en sus obligaciones de pago un impulso para concretar algún plan tendiente a regularizar su situación fiscal de ejercicios anteriores a 2024 pero sin encarecerlo e incluso volviéndolo hasta viable financieramente hablando. Aunque el programa tiene algunas limitaciones, para muchos contribuyentes representará una valiosa oportunidad para darle la voltereta a su situación fiscal. Mi recomendación final es que cada contribuyente evalúe su caso específico a la brevedad y determine la conveniencia de aprovechar este programa, considerando tanto sus ventajas como sus restricciones, sin olvidar buscar orientación experta a fin de que los planes salgan bien.