Registro digital: 2029944
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a. II/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
La Suprema Corte de Justicia considera que, en casos excepcionales y con la debida prudencia, se puede levantar el “velo corporativo” de una empresa si se cuenta con suficiente justificación y evidencia fehaciente de que es usada para defraudar a otras personas o a la ley. Esto significa que, aunque una empresa tiene su propio patrimonio separado del de sus socios, esta separación no debe usarse para cometer fraudes. La decisión de levantar el velo debe estar basada en pruebas claras que demuestren el abuso de la personalidad jurídica, asegurando que ni socios ni administradores la empleen como una fachada para actos contrarios al orden jurídico o defraudar a terceros.
A continuación te compartimos la fuente de esta síntesis para su consulta y análisis.