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Etiquetado: Subsidio para el empleo
Buenas noches, saludos a todos los C.P. de este gran foro.
Espero me puedan orientar en lo siguiente. persono física con Actividad empresarial para efectos de pagos mensuales de I.S.R. se considera el subsidio para el empleo pagado mensualmente a los empleados en nómina?
Agradeciendo su orientación, quedo de Uds.
ROSA
En efecto ROSA-MARIA, para efecto del PAGO (no del CALCULO) del ISR propio debes atender a lo siguiente:
“El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.”.-
Fundamento: Artículo OCTAVO del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007
Ok, gracias contador por su apoyo siempre brindado.
ROSA-MARIA
Hola contadores, solo agregar a la respuesta que hace el forista Omar Castro la importancia de tener en cuenta que el pago del ISR con subsidio para el empleo NO es acreditable para efectos del IETU, ya que la Ley del mismo establece que sólo será acreditable el ISR efectivamente pagado, el pagado con IDE o compensaciones, pero no se puede considerar como tal el ISR pagado con reducciones o acreditamientos (a excepción del ya mencionado IDE).
Saludos.
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