SOCIEDADES CIVILES EDUCACION

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  • #3677
    LAROMO
    Participante

    ESTAS SOCIEDADES CIVILES SON PM NO CONTRIBUYENTES DE ISR DE ACUERDO AL 95 FRAC X.

    OPERA PARA GUARDERIAS? ME GUSTARIA INFORMACION PARA LA ESTRUCTURA FISCAL Y CONTABLE DE UNA GUARDERIA. ESTA MISMA INSTITUCION EL PROXIMO AÑO SE VA A CONVERTIR EN COLEGIO PARTICULAR. GRACIAS

    #3681
    CP Omar
    Superadministrador

    De acuerdo al artículo y fracción por tí citados si la GUARDERÍA se maneja con la figura asociativa de la Sociedad Civil (SC) o Asociación Civil (AC) solo tendría que obtener (en su entidad federativa) la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (en su ámbito estatal) a fin de encajar en el supuesto del artículo y fracción citados.

    Guardería ¿con reconocimiento de la SEP?

    Si bien la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria, también en el sistema educativo nacional igualmente queda comprendida la educación inicial, la especial y para adultos, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Educación (LGE).

    Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
    De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

    Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

    A continuación los requisitos que tendrías que cumplir de acuerdo a la Ley General de Educación:

    Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

    I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

    II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva
    autorización o un nuevo reconocimiento, y

    III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Te recuerdo que deberás atender a la regulación de tu propia entidad federativa para la realización del trámite correspondiente misma que debe ser muy similar a las normas anteriomente citadas.

    #3701
    Admin
    Superadministrador

    De: Nancy Romo Valenzuela
    Enviado el: lunes, 15 de octubre de 2012 04:24 p.m.
    Para: contacto@offixfiscal.com.mx
    Asunto: RE: [OffixFiscal] SOCIEDADES CIVILES EDUCACION

    GRACIAS. M QUEDA KLARO.

    #3702
    CP Omar
    Superadministrador

    Que bueno que te haya quedado aclarado el punto y recuerda que OffixFiscal los hacemos todos.

    Éxito…

    #3703
    Admin
    Superadministrador

    Este tema se considera SOLUCIONADO y CERRADO.

    Recuerda:

    – Colaborar
    – Seguir
    – Recomendar
    – Donar

    No importa lo que decidas mientras decidas.

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