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14/10/2012 a las 5:25 PM #3677LAROMOParticipante
ESTAS SOCIEDADES CIVILES SON PM NO CONTRIBUYENTES DE ISR DE ACUERDO AL 95 FRAC X.
OPERA PARA GUARDERIAS? ME GUSTARIA INFORMACION PARA LA ESTRUCTURA FISCAL Y CONTABLE DE UNA GUARDERIA. ESTA MISMA INSTITUCION EL PROXIMO AÑO SE VA A CONVERTIR EN COLEGIO PARTICULAR. GRACIAS
15/10/2012 a las 3:53 PM #3681CP OmarSuperadministradorDe acuerdo al artículo y fracción por tí citados si la GUARDERÍA se maneja con la figura asociativa de la Sociedad Civil (SC) o Asociación Civil (AC) solo tendría que obtener (en su entidad federativa) la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (en su ámbito estatal) a fin de encajar en el supuesto del artículo y fracción citados.
Guardería ¿con reconocimiento de la SEP?
Si bien la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria, también en el sistema educativo nacional igualmente queda comprendida la educación inicial, la especial y para adultos, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Educación (LGE).
Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
A continuación los requisitos que tendrías que cumplir de acuerdo a la Ley General de Educación:
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva
autorización o un nuevo reconocimiento, yIII.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Te recuerdo que deberás atender a la regulación de tu propia entidad federativa para la realización del trámite correspondiente misma que debe ser muy similar a las normas anteriomente citadas.
16/10/2012 a las 4:10 PM #3701AdminSuperadministradorDe: Nancy Romo Valenzuela
Enviado el: lunes, 15 de octubre de 2012 04:24 p.m.
Para: contacto@offixfiscal.com.mx
Asunto: RE: [OffixFiscal] SOCIEDADES CIVILES EDUCACIONGRACIAS. M QUEDA KLARO.
16/10/2012 a las 4:57 PM #3702CP OmarSuperadministradorQue bueno que te haya quedado aclarado el punto y recuerda que OffixFiscal los hacemos todos.
Éxito…
16/10/2012 a las 4:59 PM #3703AdminSuperadministradorEste tema se considera SOLUCIONADO y CERRADO.
Recuerda:
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– DonarNo importa lo que decidas mientras decidas.
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