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Etiquetado: Horas extras deducibles?
Buenos días contadores de este valioso foro referente a la ayuda que me dió el C.P. JP Meza sobre las deduciones persona física actividad empresarial en la que entra el aguinaldo, prima vac. etc. me nace otro duda es el pago total o hay topes sobre todo en horas extras.Esto es para el impuesto I.S.R. por actividad empresal No por I.S.R. por salarios.
Ya leí el art. 109 a la LISR. pero como tengo telaraña en el cerebro no capto bien la ley. Cabe mencionar que no soy contador pero siempre he trabajado como secretaria en este departamente y el contador pidió permiso por causas de fuerza mayor y tengo que sacar las declaraciones de enero.
Agradezco de antemano el apoyo que se sirvan darme por este medio y quedo de Uds.
Rosa
Buenas tardes Rosa María
Aquí saludandote de nuevo, respecto a tu duda te comento que el artículo 109 de la Ley del ISR establece las exenciones para las personas físicas que reciben tales conceptos, es decir, indica porque conceptos no se pagará el ISR; en caso de las exenciones para salarios (aguinaldo, prima vacacional, etc.) se refiere a lso conceptos por los que el patrón no les realizará retención de “ISR por Salarios”.
Para el caso de las deducciones para persona física actividad empresarial debemos acudir al artículo 123 de la Ley del ISR y en su fracción III nos indica que son deducibles “los gastos” concepto donde encuadran los Salarios.
En materia de ISR no hay limitante para la deducción de salarios (excepto en el caso de Ingresos por Arrendamiento); cosa distinta para IETU, donde sólo se pueden acreditar los Salarios Gravados por el ISR.
Para que sean deducibles los salarios se debe cumplir con los requisitos del pago de las cuotas del Seguro Social, la entrega (en su caso) del subsidio al empleo, haber dado de alta a los trabajadores, etcétera.
Espero que esta información te sirva, un saludo desde Sonora.
Muchas gracias JP Meza por su gran apoyo ya no lo voy a olvidar me quedo bien claro por lo cual me encuentro muy agradecida.
Rosa María y soy de la Cdad. de Puebla.
Me da gusto haberle ayudado Rosa María, le invito a seguir en Offixfiscal, ya sea preguntando dudas o ayudando a resolverlas, o con alguna colaboración (artículo, archivo electrónico que sirva como papel de trabajo, etcétera).
OffixFiscal lo hacemos todos.
Saludos.
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