- Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 6 meses por .
- Debes estar registrado para responder a este debate.
Inicio › Foros › Fiscal General › ¿Que régimen fiscal recomiendan para estos Servicios de Publicidad?
Etiquetado: Comercializacion, Persona Fisica con Actividad Empresarial, Promocionales, Publicidad, Regimen Fiscal
Hola Buen dia
Quisiera que alguen me ayudara, tengo esta duda:
Que regimen Fiscal y que giro le corresponderian a una Persona Fisica con Actividad Empresarial que se dedica a la comercializacion y personalizacion de articulos promocionales, es decir compra cilindros y les pone el logo de la empresa que lo solicita y se los vende personalizados.
de antemano muchas gracias por sus respuesta.
Saludos.
Estimado JosueRC.
Al tratarse de Actividad Empresarial hay dos opciones principales:
La primera es la que conocemos como Régimen General de Ley (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR) y como alternativa el Régimen de Incorporación Fiscal [RIF] (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR).
El Régimen General de Ley requiere mayor capacidad administrativa y contributiva por lo que el RIF es la opción de moda solo que el RIF tiene ciertos requisitos y exclusiones que puedes conocer mediante el siguiente vínculo http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/para_quien_es.htm
Respecto al GIRO que te correspondería creo has tenido a bien definirlo como COMERCIAL; si, por otro lado, te refieres a la actividad económica dentro del Catálogo del SAT yo me inclinaría por la siguiente:
Servicios.- Agencias, investigación de mercado, publicidad y turismo.- Otros servicios de publicidad (ya que contempla la producción de artículos de publicidad como plumas, llaveros, calendarios, destapadores, etc.)
Espero la información sea útil y oportuna.
📢🇺🇸 La imposición de aranceles generales por parte de EE.UU. representa un retroceso en el comercio internacional. 🌎📉
📌 La aplicación de un arancel base del 10% y tasas más altas para ciertos países podría agravar la desaceleración económica global.
🙋♀️🙋♂️ En #COPARMEX… x.com/i/web/status/1… pic.x.com/n26fnDMZkU
¡No esperes más! ⌛️ Actualiza tus datos de contacto y prepárate para recibir buenas noticias con respecto a tu crédito @FOVISSSTEmx. 🔑
Comunícate al 800-368-4783 y luego marcar asterisco para concluir el proceso 📱 o envía un mensaje de WhatsApp: bit.ly/WhatsApp_Fovis….… x.com/i/web/status/1… pic.x.com/oLTek4Wqxo
📢¡AVISO IMPORTANTE!
Quedó formalmente publicado en el @DOF_SEGOB, el decreto por el que se instruye al #Fovissste la implementación de programas que faciliten el derecho a la #ViviendaAdecuada.
Toda la información aquí:
👉🏽 bit.ly/DecretoFovisss… pic.x.com/QrQfNIoSW6
#ReflexionesDesdeElConsejo 🎙️| La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias permitirá que las personas puedan resolver los conflictos a distancia, mediante recursos tecnológicos 📲 spoti.fi/4iTJair pic.x.com/sJAziGczo1
Regulariza tu situación fiscal
Para aplicar la disminución, consulta los requisitos, presenta las declaraciones correspondientes y realiza el pago de la declaración.
Conoce más información en omawww.sat.gob.mx/adeudos_fis…
Cumple con México #TuPagoCuenta pic.x.com/513ibnDHYI
Desde Washington : me informan oficialmente no estamos incluidos en los aranceles recíprocos de 10% anunciados el día de hoy. Saludos.
Los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados a sus trabajadores, pensionados o derechohabientes no son de naturaleza mercantil, pues tienen como fin contribuir al bienestar social de tales personas: #PrimersaSalaSCJN
acortar.link/KZT5ii pic.x.com/YpaoyrRD1N
Conoce quiénes deben presentar la Declaración Anual 2024 de personas, a más tardar el 30 de abril.
Para más información, visita:
Portal del SAT: sat.gob.mx
Minisitio: omawww.sat.gob.mx/Declaracion…
#Declara2024 pic.x.com/j4XkeUcbrY
PASSKEY: La apuesta por un futuro sin contraseñas | offixfiscal.com.mx/?p=11730 pic.x.com/7bgnk3iHse
SJF: Negligencias médicas, ¿A quién demandar y por cuál vía? | offixfiscal.com.mx/?p=11716 pic.x.com/jGvcDVjZL6
Respuesta de China: 34% de tarifa adicional. Eso sí ya es “La guerra de los aranceles “