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Etiquetado: CBB, nota de crédito
Buenas noches y a todos un fin de semana feliz.
Tengo que mandar a hacer mis Notas de Crédito con el impresor.
Estas notas de crédito debe ir impreso la forma de pago?
o solo es para las facturas.
Agradecida por siempre.
Rosa
De acuerdo a lo establecibo por el Artículo 29-B fracción I inciso a) del Código Fiscal de la Federación todo CBB debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
“Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.”
Es la fracción VII inciso c) del artículo 29-A del CFF la que nos obliga a asentar en el Comprobante Fiscal lo relativo a la FORMA DE PAGO y por lo menos los últimos 4 dígitos del número de cuenta o tarjeta correspondiente.
Lo anterior no ha sido derogado por lo que los apartados designados para incorporar dichos requisitos deberán figurar en tus comprobantes del tipo NOTA DE CRÉDITO aunque con la facilidad para la no inclusión de esos datos prevista en la regla I.2.7.1.16. publicada el 12 de octubre de 2012 y que es aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012 en adelante podrás asentar la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluiras el complemento respectivo.
Espero la información te sea útil y oportuna.
Por INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.
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