MODIFICACIONES A LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

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  • #1335
    fabiola
    Participante

    HOLA BUEN DIA MIRE MI DUDA ES COMO QUEDARA EL REPORTE MENSUAL QUE SE LE ENVIA AL SAT YA CON LAS NUEVAS MODIFICACIONES FISCALES PARA EL 1 DE JULIO 2012 YA QUE AL GENERARLAS EN EL SISTEMA DE ARCHIVO NO ME APARECE NI LA FORMA DE PAGO NI EL METODO DE PAGO EN QUE SE REALIZO LA FACTURA.

    #1336
    CP Omar
    Superadministrador

    Buenos días Fabiola:

    Los nuevos CAMPOS requeridos en los CFD versión 2.2 no necesariamente se trasladan a campos del reporte mensual. Te sugiero hacer un check list de tu reporte tomando como guía las “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos para los CFD” contenida en el anexo 20 de la RMF 2012 publicada el día 30 de diciembre del 2011; especificamente en su fracción I inciso A. Te dejo la liga:

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5228664&fecha=30/12/2011

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 5 meses por CP Omar.
    #1376
    fabiola
    Participante

    hola buen dia mire le agradezco la informacion proporcionada ya que si me sirvio de mucho pero mire tengo esta otra duda de acuerdo ala informacion que me proporciono mi pregunta ahora es si los contribuyentes que tributen a una tasa excenta de iva (viveristas) tambien se les pueda agregar la “T” de (trasladado) por lo que yo entendi la “T” de trasladado es para especificar el impuesto pero con ese simbolo tambien se especifica las parcialidades en el reporte mensual al sat o para expedir el comprobante fiscal de cada parcialidad es necesario sacar otra serie de folios o como especifico cada parcialidad en el reporte mensual .

    #1377
    CP Omar
    Superadministrador

    Fabiola escribió:

    HOLA BUEN DIA MIRE CHEQUÉ LA INFORMACION QUE ME PROPORCIONO Y SI ME SIRVIO DE MUCHO PERO TAMBIEN QUISIERA PREGUNTAR SI EL MISMO SIMBOLO DE LA “T” (TRASLADADO) LO PUEDO UTILIZAR PARA CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN CON UNA TASA EXCENTA DE IVA EN ESTE CASO VIVERISTASPERSONAS MORALES (UTILIZAR “T” DE TRASLADADO QUE INDICA QUE ES PAGO CONSECUTIVO DE ACUE4RDO A LAS PARCIALIDADES ES CORRECTO.

    C.P. Omar Castro D. responde:

    La T en el campo “Efecto de Comprobante” debe asentarse para los comprobantes emitidos de acuerdo al artículo 29-D del CFF que dice:

    Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

    I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

    II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.

    Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

    Te doy un ejemplo:

    Es común que empresas con CEDIS (Centros de Distribución) en el territorio nacional hagan traspasos internos de mercancía entre las mismas, por lo que la mercancía, aunque no ha sido enajenada, necesita de un comprobante que ampare su legal tenencia por lo que la empresa manejará un comprobante NEUTRO (Ni Ingreso Ni Egreso) normalmente conocido como CARTA PORTE.

    Espero te sirva esta información…Éxito

    #1575
    Admin
    Superadministrador

    Por INACTIVIDAD este tema a sido CERRADO

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