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Etiquetado: complementarias
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18/07/2012 a las 9:52 AM #1823paty2276Participante
Buenos días, quisiera ver si es posible me puedan ayudar con la siguiente duda, resulta que acabamos de presentar una complementaria de nuestra declaración anual 2011, somos una persona moral, debido a esto, cambio nuestro coeficiente de utilidad, por lo que presentamos complementarias de nuestros pagos provisionales a partir de marzo 2012 hasta Mayo 2012, hago mención de que traigo una perdida fiscal del ejercicio 2010 y que no la aplique en Enero del 2012, por lo que el isr de ese mes lo pague con subsidio para el empleo, en febrero no tuve ingresos, asi que hay no hubo isr, pero traigo la duda de como debi de reflejar ese subsidio que pague en enero en mis pagos provisionales, ya que en el formato pide capturar los pagos efectuados con anterioridad, ahi puse cero, como corregi a partir de marzo, y a partir de ahi comence a amortizar la perdida fiscal que traigo del 2010, por lo que el isr me da cero, en el sat me dijeron que era correcto poner cero y que ya en la anual se hacia el ajuste solo por el subsidio que necesite para pagar el isr anual, pero en mi anual del 2011, también hicimos en un pago provisional por 690, pero como traigo la perdida, ese pago se reflejo en la anual como un saldo a favor, en el apartado del dem, pero en el sat me dicen que esto no es un saldo a favor, asi que como se podran dar cuenta ando confundida, me podría orientar de cual es la forma correcta de manejar esto de los pagos con subsidio trayendo perdidad, la verdad no estoy muy empapada de esto, porque la empresa trajo en varios ejercicios perdida y pues no realice un pago de isr hasta el 2011 y 2012, si me interesa, porque a como vamos, lo más probable es que en este ejercicio se termine de amortizar la perdida y aun así nos salga a pagar. Así que les agradere cualquier orientación que me puedan proporcional y si estos 690 que pague con subsidio debi de dejarlos en la cuenta de Impuestos Anticipados, subcuenta Anticipos ISR, ya que en contabilidad lo dejamos como un saldo a Favor, es decir en la subcuenta de ISR A Favor, de antemano muchas gracias por su apoyo
18/07/2012 a las 11:29 AM #1826JP MezaParticipanteHola paty buenos días, primero que todo vamos por partes (como diria Jack el destripador):
1ro. Respecto a 2012 yo en lo personal te recomendaría que presentaras complementarias por enero y febrero (a reserva de que no superes las tres complementarias que te establece el Código Fiscal) y reconozcas la pérdida desde esos meses, obviamente seguirás sin pagar nada en efectivo en esos meses y el subsidio que aplicaste sigues teniendolo para aplicarlo cuando lo necesites.
2do. Respecto a 2011 considero yo que si el subsidio lo aplicaste en el sistema anterior (Declaraciones Electrónicas) con aplicación del subsidio al empleo en el portal bancario es un Pago Provisional de ISR y sería un saldo a favor de ISR de ese mismo ejercicio; sin embargo si lo aplicaste en el sistema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) creo (no estoy cien por ciento seguro) no se considera como pago provisional, tiene el mismo tratamiento que el IDE por lo que de ser así no sería saldo a favor.
Espero que mis puntos sean claros y no haberte confundido mas, pero sobre todo que te sean útiles, un saludo.
19/07/2012 a las 10:12 AM #1839paty2276ParticipanteHola JP Meza, te agradezco tus comentarios y claro que me son utiles, no me queda muy claro el límite de las 3 complementarias que te marca el art. 32 del CFF, yo ya presente tres complementarias del ISR propio, por los meses de marzo, abril y mayo 2012, y alguien me comento que eran tres por impuesto y por mes, y quisiera saber si es esto cierto, porque no encuentro algún fundamento legal que me lo explique, esto sería que ¿se pueden presentar por ejemplo hasta tres complementarias de ISR propio en el mes de enero?, porque si es asi pues si podría corregir enero y febrero, pero la verdad se me hace mucho, imaginate tres por mes, claro de un mismo impuesto, por eso elegi, mejor modificar solo marzo, abril y mayo 2012, además te comento que llame al sat y me dicen que en este formato no hay saldos a favor de ISR, y si, que tiene el mismo tratamiento que el IDE, que se hace el ajuste hasta en la anual, solo por el saldo que necesites para cubrir el ISR, sin dejar ninguna cantidad a favor, por eso, en donde dice pagos efectuados con anterioridad puse cero.
Y en cuanto al 2011, asi es, mis provisionales fue con el esquema anterior, no por pagos referenciados, por eso mismo deje esos 690 como saldo a favor en mi anual 2011.
Espero tus comentarios y de nueva cuenta muchisimas gracias. La verdad es que ya se extrañaba este foro.
19/07/2012 a las 10:15 AM #1840paty2276ParticipanteUna aclaración la complementarias del 2012 que presente fueron, una por cada mes. (Marzo, Abril y Mayo)
19/07/2012 a las 11:49 AM #1854CP OmarSuperadministradorEste parrafito del art. 32 te arroja luz sobre tu duda del límite a complementarias:
“La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.”
De tal modo que el límite de hasta 3 complementarias se determina con aquellas que han sustituido a una previa (IMPUESTO/PERIODO)
Creeme que, aunque a tí “SE TE HAGAN MUCHO”, para un buen número de contribuyentes son insuficientes por lo que la autoridad tuvo que fijar su límite por IMPUESTO/PERIODO
Manejo PERIODO por que no todos los contribuyentes tienen periodicidad mensual.
19/07/2012 a las 12:32 PM #1857JP MezaParticipanteHola paty, efectivamente como menciona el colega Omar Castro, la limitante de las declaraciones complementarias es por declaración a la que estes obligado a presentar, es decir, maximo 3 complementarias por cada contribución que debas presentar y por cada periodo, entiéndase periodo como mes, semestre, ejercicio, etcétera, igual puedes presentar complementarias por las informativas.
Y efectivamente, tu pago de 2011 en portal bancario aplicando Subsidio al Empleo se convirtio en ISR pagado, por lo que si es un saldo a favor, cosa en Declaraciones y Pagos (Pago referenciado) ya no sucederá ni con Subsidio ni con IDE, pero ojo, estos conceptos solo se vuelven definitivos cuando los aplicas a retenciones de ISR a terceros porque ahí la obligación es mensual y no hay declaración anual en la cual lo ajustes.
Saludos, y estamos para apoyarnos.
PD: Si te agradan los foros del portal difundelo con tus colegas y ayudanos a mejorar nuestra profesion con la colaboración de todos.
20/07/2012 a las 9:31 AM #1859paty2276ParticipanteLes agradezco a ambos sus comentarios y su ayuda, asi como les ofrezco una disculpa, es obvio que no leí detenidamente el art. 32 del CFF, si no, me hubiese percatado del parrafo que menciona el contador Omar Castro Déciga, de nueva cuenta gracias a los dos y espero pronto poder corresponde con una mejor participación de mi parte.
20/07/2012 a las 10:00 AM #1860CP OmarSuperadministradorUn placer ayudarte y nos dará mucho gusto verte seguido por estos foros no solo con planteamientos de problema sino ayudando a resolver los de otros…Éxito.
20/07/2012 a las 10:03 AM #1861AdminSuperadministradorEste tema se considera SOLUCIONADO y CERRADO.
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