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Etiquetado: Trámite Devolución
Estimados de acuerdo a la nueva resolucion miscelanea 2a y al anexo 1, es necesario dogitalizar todos los comprobantes señalados para presnetar la solicitud de devolución?
alguien me puede dar su comenatrio
A partir del 2 de Febrero del 2012 la presentación de trámites de devolución de saldos a favor en forma PERSONAL se ha limitado solo a los siguientes supuestos:
“Trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia””
Para el resto de los contribuyentes, la presentación de trámites de devolución de saldos a favor es por INTERNET a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal.
Así las cosas, los requisitos documentales que te correspondan de acuerdo a las TABLAS contenidas en el DOF del 12 de junio del 2012 solo es posible adjuntarlos al trámite por Internet de forma electrónica dado su naturaleza.
Finalmente te doy a conocer algunas NOTAS que aparecen al PIE de las TABLAS:
“No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.”
“Los documentos originales se digitalizan para su envío”
Espero la información te sea útil
Gracias por la respuesta, pero me confirma el hecho de que si tengo que digitalizar todos los comprobantes que aun tengan vigencia impresión (cedula fiscal), binarios y en su caso estados de cuenta???
Tratándose de solicitudes de devolución de IVA, solo a solicitud de autoridad se te requerira la presentación de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior. Esta comprobación no se digitaliza sino que se proporciona en original (para cotejo) y copia de modo presencial en los modulos del SAT.
En términos generales los comprobantes por operaciones con proveedores y acreedores solo se proporcionan a solicitud de la autoridad y de modo presencial (no digitalizado).
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