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Etiquetado: IVA
- Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 3 meses por Admin.
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02/10/2012 a las 11:43 PM #3481ROSA-MARIAParticipante
Buenos días, espero me puedan apoyar en lo siguiente.
a mi IVA por ingresos, le puedo restar el iva de la Nota de credito por los descuentos a clientes.Esperando recibir sus comentarios, les agradezco anticipadamente
ROSA
03/10/2012 a las 8:38 AM #3483CP OmarSuperadministradorCreo esto ya había sido resuelto en un tema subido por tí anteriormente. En dicho tema te comente:
El tratamiento que la Ley del IVA le dá a la Nota de Crédito es completamente opuesto al que le dá la Ley del ISR. El fundamento es el artículo 7° primer párrafo LIVA que dice:
“El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.”
El procedimiento anterior te indica una disminución de los “Actos o Actividad” (Neteo de Ingresos) hasta por el importe de la Nota de Crédito, mismo importe que se sujeta a las restricciones de aplicación contenidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IVA que dice:
Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o
depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.Ejemplo1:
(+) Actos o Actividades al 16% del periodo con Clientes: 100,000 (subtotal antes de iva)
(-) Nota de crédito al 16% del periodo a Clientes: 30,000 (sub-total antes de iva
=Actos o actividad netos al 16% del periodo: $70,000
Iva por Pagar del Periodo: (70,000* 16%)= 11,200Al restar a los actos o actividades del periodo las notas de crédito del periodo disminuye tu IVA POR PAGAR.
Ejemplo2:
(+) Actos o Actividades al 16% del periodo con Clientes: 100,000 (subtotal antes de iva)
(-) Nota de crédito al 16% del periodo a Clientes: 120,000 (subtotal antes de iva)
=Actos o actividad netos al 16% del periodo: $ 0En este caso y atendiendo a la redacción del artículo 24 del RLIVA al exceder la nota de crédito a los actos o actividades del periodo quedará un remanente por el excedente ($ 20,000) que podrás utilizar para restarlo de actos o actividades futuros.
Espero que la información sea útil y oportuna.
06/10/2012 a las 7:18 PM #3566AdminSuperadministradorEste tema se considera SOLUCIONADO y CERRADO.
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– DonarNo importa lo que decidas mientras decidas.
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