Inicio › Foros › Fiscal General › Cuota de mantenimiento en arrendamiento
Etiquetado: arrendamiento, cuotas mantenimiento
- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 3 meses por Admin.
-
AutorEntradas
-
14/09/2012 a las 2:41 PM #2996jjriggsParticipante
Voy a cobrar cuota de mantenimiento en arrendamiento, soy fisica y voy cobrarlo a una persona moral, tengo dos dudas, ¿puedo utilizar un recibo de arrendamiento para el cobro de la cuota de mantenimiento, el cual está manifestado dentro del contrato de arrendamiento? y la otra duda es ¿sin retenciones, verdad? por no ser ingreso por uso o goce temporal
17/09/2012 a las 1:23 PM #3022Miembro Yahoo! RespuestasParticipanteBienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
12:44 Hola buenos días
12:44 Soy una Persona Física
14:44 Servicio de Administración Tributaria, muy buena tarde, le atiende Jorge Plascencia. ¿En qué puedo ayudarle?
12:45 Que tributa en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (Arrendamiento)
12:46 Tenemos la necesidad de cobrar “Cuotas de Mantenimiento” adicionales a la renta mensual y están contenidas en el contrato
12:46 Puedo facturarlas en el mismo recibo de arrendamiento?
12:46 Quedan contemplados dichos ingresos en el mismo capítulo o implica algún aumento de obligaciones?actividades
14:47 ¿Podría permitirme un momento por favor para verificar su consulta?12:47 si claro
14:49 Le continuo atendiendo, me podria permitir un momento por favor.
12:49 ok
14:53 Gracias por la espera, en este caso podra incluirlas dentro del recibo de arrendamiento.
12:54 No sujetos a retención de iva en caso de facturar a Perona Moral ?
12:57 Personalmente había tratado de encajar el ingreso en al Capítulo III del Título IV (Ley, Reglamento, Normatividad, Miscelánea, etc.) sin éxito
12:57 Cuál es el fundamento de tu dicho?
14:58 El fundamento legal es el articulo 141 de LISR.
12:59 Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título
oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
13:00 Tu dices que la cuota de mantenimiento “PROVIENE” de arrendamiento?
13:00 Creo que eso solo se refiere a torgar a título
oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
15:03 En este caso derivado a que los ingresos provienen de la misma actividad de arrendamiento se incluirian en esta misma actividad.
13:04 ok
13:04 sobre esa lógica
15:06 Es correcto seria sobre esta situación ya que viene contemplado dentro del contrato de arrendamiento.
13:06 perfecto
15:06 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?
13:06 muchas gracias por tu ayuda
13:06 es todo
13:07 FIN
15:09 El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, “le informamos que los pagos provisionales y definitivos de personas físicas correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes se presentarán a través del Servicio de Declaraciones y Pagos cuando sus ingresos declarados en el último ejercicio superen $1’000,000.00”, que tenga buena tarde.17/09/2012 a las 1:50 PM #3024CP OmarSuperadministradorCoincido con el asesor del SAT siempre y cuando:
1.- El concepto “Cuota de Mantenimiento” este plenamente especificado dentro del contrato de arrendamiento correspondiente.
2.- Que la actividad de “Mantenimiento” solo se realice para los inmuebles por los que otorgue el uso o goce de los mismos ya que si la realiza INDISTINTAMENTE (con terceros por los que no existiera el contrato de arrendamiento correspondiente) estariamos realizando otra actividad totalmente DESVÍNCULADA a la actividad o giro principal que es el Arrendamiento, lo que implicaría la obligación de aumentar actividades para efectos del RFC.
Aquí queda demostrada la importancía de los CONTRATOS para efectos fiscales.
Por otro lado, el artículo 18-A RISR tiene ciertos supuestos que ponen de manifiesto que una persona física que tributa en el Capítulo III del Título IV de la LISR puede llegar a acumular CUALQUIER obligación derivada del contrato de arrendamiento, y no solamente la RENTA, sin implicar un aumento de actividades al RFC.
17/09/2012 a las 1:57 PM #3026CP OmarSuperadministradorLas “Cuotas de Mantenimiento” al no ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA no son sujetas de la retención correspondiente.
06/10/2012 a las 7:24 PM #3570AdminSuperadministradorPor INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.
-
AutorEntradas
- El debate ‘Cuota de mantenimiento en arrendamiento’ está cerrado y no admite más respuestas.