Contabilizacion De Prestamo asi Como el de sus Pagos

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #1374
    doane15
    Participante

    Antes que nada Felicitaciones a todo el STAFF por la nueva imagen de la web.

    Tengo un contribuyente que adquirio un prestamo, el cual es sobre saldos insolutos, mi duda es como contabilizar el prestamo, asi como sus pagos mes tras mes ya que el estado de cuenta me aparece con los siguientes conceptos:

    Pago mensual= El mismo cada mes
    Intereses mas IVA
    Amortizacion

    Gracias, De antemano.

    #1378
    CP Omar
    Superadministrador

    El Capital tomado en préstamo debe de controlarse en una cuenta de mayor y que, de acuerdo a la naturaleza del préstamo, podría ser alguna de las siguientes:

    * Préstamos Bancarios
    * Documentos por Pagar
    * Préstamos Prendarios
    * Préstamos de Habilitación o Avio
    * Préstamos Refaccionarios
    * Créditos Hipotecarios
    * Préstamo Hipotecario Industrial

    El asiento por los pagos PERIÓDICOS realizados en base al estado de cuenta debería quedar como sigue:

    CARGOS

    Al pasivo x capital tomado en préstamo hasta por el monto del abono a capitales

    Gastos financieros subcuenta intereses normales hasta por el monto de intereses del periodo sin incluir IVA

    Iva Pagado hasta por el monto del iva trasladado al contribuyente del periodo

    ABONOS

    A la cuenta de activo con la que se amortiza el adeudo

    #1380
    doane15
    Participante

    En este caso, fuen prestamo bancario, por que habia visto que tenia que provisionar el IVA, pero muy digerible su explicacion.

    Ahora contablemente para la apertura de un credito por la compra de un automovil los movimientos serian los mismos o cambian.?

    #1383
    CP Omar
    Superadministrador

    El único IVA que esta operación genera es por los intereses que efectivamente te cobren ya que los capitales tomados en préstamo no son objeto de iva, no así sus intereses.

    Si deseas provisionar te recomiendo hacerlo solo por los intereses devengados que aún no hayas pagado (los vencidos) a efecto de respetar los nuevos postulados básicos de DEVENGACIÓN CONTABLE y de ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS. El asiento de dicha provisión quedaría de la siguiente manera:

    CARGOS

    Gastos financieros subcuenta intereses normales hasta por el monto de intereses DEVENGADOS del periodo sin incluir IVA

    IVA NO PAGADO hasta por el monto del iva trasladado al contribuyente de intereses DEVENGADOS del periodo

    ABONOS

    A la cuenta INTERESES ACUMULADOS para cuadrar el asiento

    Finalmente creo que lo hasta aquí tratado puede aplicar sin problemas a cualquier otro crédito con condiciones similares.

    #1496
    chameliga
    Participante

    <buenas tardes, en relacion al mismo tema me podrian comentar si se solicita un prestamo para el pago a proveedores por falta de liquidez, el capital se debe acumular a los ingresos para el calculo de ISR y del IETU respectivamente?

    #1497
    CP Omar
    Superadministrador

    Aunque mi respuesta obvia sería decirte que, en términos generales, los préstamos no se consideran ingresos acumulables, existen supuestos en los que si pueden llegar a ser ingresos acumulables para ISR y gravados para IETU.

    Si deseas conocerlos informanos el tipo de persona de que se trate (física o moral) así como su régimen fiscal.

    #1539
    chameliga
    Participante

    El contribuyente es persona fisica y tributa en el Regimen Intermedio. El prestamo que solicito fue para realizar pago a proveedores debido a que sus ventas disminuyeron considerablemente, pero sus facturas a credito llegaron al vencimiento motivo por el cual recurrio a un credito pyme.

    #1548
    CP Omar
    Superadministrador

    EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL ISR VIGENTE (2° Y 3° PÁRRAFO) ESTABLECE QUE:

    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

    LA CONSECUENCIA DE NO INFORMAR LOS PRÉSTAMOS QUE CORRESPONDA INFORMAR LA ENCUENTRAS EN EL ART. 107 (ÚLTIMO PÁRRAFO) DE LA LEY DEL ISR VIGENTE QUE DICE:

    Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

    OTRA SITUACIÓN PREVISTA POR LA LEY DEL ISR VIGENTE QUE PROVOCA QUE UN PRÉSTAMO SE CONSIDERE INGRESO ACUMULABLE ES LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN I QUE DICE:

    Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen
    de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

    En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

    TAMBIÉN TE RECUERDO QUE ES IMPORTANTE SOPORTAR LAS PÓLIZAS DE INGRESOS POR CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO CON CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO U OTROS SIMILARES (MUTUO) PARA QUE, EN CASO DE UNA AUDITORÍA, LA AUTORIDAD NO PRESUMA QUE SON INGRESOS ACUMULABLES AL AMPARO DEL ART. 55 DEL CFF VIGENTE.

    #1829
    Admin
    Superadministrador

    Por INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.

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