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Etiquetado: A.R.
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10/09/2012 a las 9:34 PM #2856lorenagaParticipante
Buenas noches:
Hoy me contacto el pastor de una iglecia, al parecer la iglecia que pastorea cambio de domicilio, y la autoridad anda localizando al RL de la asociacion, dentro de todo lo que solicita, quiere formar su propia asociacion religiosa, de tal manera que sea él quien se encargue de todos los asuntos legales de la misma, ya que al parecer donde actualmente pertenece (Aclaro que ya pertenece a una asociacion religiosa) han desatendido los asuntos legales, MI DUDA EN CONCRETO ES: QUE TRAMITES LEGALES NECESITO PARA DARLA DE ALTA, ¿ SE REQUIERE PERMISO DE GOBERNACION?? Y PARA EFECTOS DE HACIENDA, SOLO LA DOY DE ALTA COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA??? Agradezco de antemano.10/09/2012 a las 11:35 PM #2857CP OmarSuperadministradorDe conformidad con el artículo 6° de la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” las iglesias o agrupaciones religiosas nacen a la vida jurídica una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.
El trámite ante la SEGOB se denomina “Otorgamiento de Registro Constitutivo como Asociación Religiosa” y se solicita cuando las iglesias o agrupaciones religiosas cuenten con una antigüedad de por lo menos 5 años de realizar actividades religiosas de culto público y deseen adquirir personalidad jurídica de acuerdo a los establecido por el art. 7° fracción II de la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”; acá la liga a la ficha del trámite:
http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/es/AsociacionesReligiosas/Tramite_7
La inscripción ante el SAT de una A.R. debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación de acuerdo a lo previsto por el art. 20 del RCFF.
Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales, acá la liga a las facilidades 2012:
Personalmente te recomiendo entrar a la página de la Dirección General de Asociaciones Religiosas para profundizar en el tema; acá la liga:
http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/
Preguntas Finales para Meditar:
1.- La iglesia o agrupación religiosa INCIPIENTE, ¿debe adoptar alguna de las formas de organización previstas por las Leyes o existir sin ninguna?
2.- ¿Hay algún inconveniente para que se organice como AC en espera de la AR?
19/09/2012 a las 3:12 AM #3068AdminSuperadministradorPor INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.
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