CRITERIO JURISDICCIONAL 46/2021
OPERACIONES INEXISTENTES. EDOS. RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITÓ LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE OPERACIONES AMPARADAS EN CFDI EMITIDOS POR UN CONTRIBUYENTE PUBLICADO EN EL LISTADO DEFINITIVO DE CONTRIBUYENTES QUE SIMULAN OPERACIONES, CUANDO PREVIAMENTE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE UBICÓ A ESTE ÚLTIMO EN EL CITADO SUPUESTO.
Los criterios jurisdiccionales así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.
De la literalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se desprende que el procedimiento que establece dicho numeral se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial; la primera, con el contribuyente emisor de los comprobantes fiscales, en la cual, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación, y, la segunda, se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a esos comprobantes (EDOS), cuando este último comparece ante la autoridad para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada en la que se determinó que la contribuyente inconforme no acreditó la efectiva realización de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por otro publicado en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes (EFOS-Empresas que facturan operaciones simuladas), previsto en el artículo 69-B del CFF, por considerar que la citada determinación deriva de un acto viciado de origen, al tener como antecedente y sustento de la imputación, una presunción de inexistencia de operaciones nulificada en un diverso juicio de nulidad, dado que su proveedor obtuvo sentencia favorable que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución que lo ubicó en el supuesto referido; pues estimó, que aun y cuando la actora que le dio efectos fiscales a esos comprobantes, no le correspondía hacer valer ilegalidades en contra del procedimiento que originalmente se desarrolló con el emisor, al declararse ilegal dicho procedimiento, por ende la resolución emitida al EDOS, también carece de sustento legal.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2019. Sentencia firme.
Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 54/2020 “(EDO) MATERIALIDAD DE OPERACIONES. RESULTA ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RESUELVA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE DIO EFECTOS FISCALES A LOS CFDI, NO ACREDITÓ LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS, CON BASE ÚNICAMENTE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROVEEDOR (EFO), SIN VALORAR LAS PRUEBAS QUE LE FUERON APORTADAS.”
Criterio Sustantivo A/2021/CTN/CS-SPDC “OPERACIONES INEXISTENTES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD ATRIBUYA A LA QUEJOSA EL CARÁCTER DE EMPRESA QUE DEDUCE OPERACIONES SIMULADAS (EDO), CUANDO SE INCLUYÓ A SU PRESTADOR DE SERVICIOS EN EL LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE PROMOVIERON ALGÚN MEDIO DE DEFENSA Y OBTUVIERON RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A QUE SE REFIERE EL CUARTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2019.”
Atribución de imagen: Foto de Negocios creado por yanalya – www.freepik.es
¿Tienes un caso similar?
⚫Utiliza Adobe Reader para llenar el formato. Si no lo tienes, descárgalo aquí. Navegador recomendado: Chrome
⚫Una vez lleno, puedes enviarlo con tu documentación adjunta al correo electrónico: asesoria.defensa@prodecon.gob.mx