CRITERIO JURISDICCIONAL 54/2021
CRÉDITO FISCAL DESCONOCIDO E IMPUGNADO. ES ILEGAL CONSIDERAR QUE EL ACTOR LO CONSINTIÓ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DESDE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFICÓ EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y SE LEVANTÓ EL ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, PUES EN ÉSTOS, NO SE LE DIO A CONOCER DE MANERA ÍNTEGRA LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

Del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se desprende que el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, son actos que tienen por objeto hacer efectivo el cobro del crédito fiscal, no así para notificarlo. Por su parte, el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), dispone que cuando se alegue que la resolución se conoció con fecha posterior a la que se observa en las constancias de notificación respectivas, el accionante está obligado a hacer valer los conceptos de impugnación contra la resolución y su notificación, lo que no sería posible si únicamente se tiene conocimiento de su existencia, en tanto que para poder formular argumentos en su contra, resulta indispensable conocer los fundamentos y motivos de esa resolución. En razón de lo anterior, el Órgano Judicial consideró ilegal el sobreseimiento del juicio de nulidad, toda vez que a través del mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, no se dio a conocer de manera íntegra la resolución determinante del crédito impugnado, es decir, los fundamentos y motivos de la misma, sino sólo su existencia; circunstancia que es insuficiente para estimar que el actor estaba en aptitud de promover el juicio administrativo desde la fecha en que le notificaron dichos actos de cobro.

Cumplimiento de ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior. 2020. Sentencia firme.

Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 9/2014 “CRÉDITOS FISCALES DESCONOCIDOS. EN CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA CARGA DE PROBAR SU EXISTENCIA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD HACENDARIA AL CONTESTAR LA DEMANDA.”
Criterio Jurisdiccional 1/2015 “CRÉDITOS FISCALES POR DIFERENCIAS. CONFORME CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, PREVIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE LOS DETERMINE.”
Criterio Jurisdiccional 57/2020 “CRÉDITOS FISCALES DESCONOCIDOS. LA FECHA DE CONOCIMIENTO MANIFESTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NO PUEDE SER DESVIRTUADA CON LOS INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE DE QUEJA ABIERTO EN LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.”
Criterio Jurisdiccional 61/2020 “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANTE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE EL ACTOR MANIFESTÓ DESCONOCER -ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II LFPCA-, SE DEBE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA EN EL JUICIO CON LA CUAL PUEDA ADVERTIRSE SU EXISTENCIA, PREVIO A SOBRESEER EL JUICIO POR IMPROCEDENTE.”

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 24 de junio de 2021 en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad.

Atribución de imagen: Imagen de Solen Feyissa en Pixabay

¿Tienes un caso similar?

Descarga el formato que aparece abajo.

⚫Utiliza Adobe Reader para llenar el formato. Si no lo tienes, descárgalo aquí. Navegador recomendado: Chrome

⚫Una vez lleno, puedes enviarlo con tu documentación adjunta al correo electrónico: asesoria.defensa@prodecon.gob.mx

Formato descargable

Share