CRITERIO JURISDICCIONAL 49/2021
VALOR AGREGADO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL NIEGUE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EXISTE DESPROPORCIONALIDAD ENTRE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL CONTRIBUYENTE Y EL MONTO DE LO EROGADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN, PUES ELLO NO DETERMINA SI SE ACTUALIZA O NO EL REQUISITO DE INDISPENSABILIDAD.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

De conformidad con los artículos 4 y 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), resulta acreditable el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios y que dicho impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de sus actividades distintas de la importación, por las que deba pagarse el impuesto establecido en la Ley de la materia o a las que se les aplique la tasa del 0%. En este sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que la autoridad fiscalizadora niegue la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el argumento de que no existe proporcionalidad entre los ingresos que percibió el contribuyente y las cantidades erogadas para la adquisición de un bien que resulta indispensable para su actividad, pues el artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA, no establece como condición que deba existir una proporcionalidad entre los ingresos percibidos en el periodo por el pagador de impuestos y el monto al cual asciende la erogación que efectúe para la adquisición de un bien, entendiéndose que percibir un ingreso menor al erogado no determina si se actualiza o no el requisito de indispensabilidad, dado que esa norma tampoco establece que tal condición de proporción sea delimitante para considerar si la erogación es indispensable o no para los fines del IVA.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.

Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 32/2015 “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU DEVOLUCIÓN. NO LO ES, QUE EL SOLICITANTE DEMUESTRE QUE CONTABA CON SOLVENCIA PARA EFECTUAR LAS EROGACIONES QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EXHIBIÓ, PARA ACREDITAR EL IMPUESTO TRASLADADO.”
Criterio Jurisdiccional 48/2019 “IVA. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL QUE SE NIEGUE POR CONSIDERAR QUE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL NO SON SUFICIENTES PARA ADQUIRIR EL BIEN Y SERVICIO DEL QUE DERIVA SU ACREDITAMIENTO.”

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 24 de junio de 2021 en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad.

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