CRITERIO JURISDICCIONAL 47/2021
VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEBE DEMOSTRARSE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE PAGARON LAS EROGACIONES DE LOS QUE DERIVÓ.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Por su parte, el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esa Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; mientras que el artículo 5 en sus fracciones I, II y III, del mismo ordenamiento legal, establece que para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar ese impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%; que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Debido a lo anterior, el Órgano Jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la solicitud de devolución de la contribuyente, bajo el argumento de que no acreditó el origen de los recursos que utilizó para solventar los gastos que generaron el acreditamiento del IVA y su saldo a favor; lo anterior en razón de que no citó el precepto legal que prevea tal obligación, por lo que el juzgador estimó que la autoridad está imponiendo un requisito adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley del IVA para realizar el acreditamiento del impuesto referido. Cabe señalar que la actora durante el trámite de la solicitud de la devolución aportó los documentos requeridos por la autoridad (contrato de préstamo de dinero entre particulares y estado de cuenta bancario), con los que pretendió demostrar el origen de los recursos, los cuales no fueron debidamente valorados por la autoridad fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.

Relacionado con:
Criterio Sustantivo 17/2013/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PUEDE REQUERIRSE POR LA AUTORIDAD FISCAL.”
Criterio Sustantivo 14/2014/CTN/CS-SASEN “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. REQUERIMIENTOS EXCESIVOS E INNECESARIOS. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ABSTENERSE DE EMITIRLOS.”
Criterio Sustantivo 24/2015/CTN/CS-SPDC “VALOR AGREGADO. PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, NO TIENE QUE ACREDITARSE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON QUE EL CONTRIBUYENTE CUBRIÓ LA CONTRAPRESTACIÓN.”
Criterio Sustantivo 5/2021/CTN/CS-SPDC “VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD FISCAL LA NIEGUE A UN CONTRIBUYENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE ATIENDE AL PRINCIPIO DE “SIMETRÍA FISCAL”, EN VIRTUD DE QUE SU PROVEEDOR NO PRESENTÓ DECLARACIONES O LAS PRESENTÓ EN CERO.”
Criterio Jurisdiccional 32/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU DEVOLUCIÓN. NO LO ES, QUE EL SOLICITANTE DEMUESTRE QUE CONTABA CON SOLVENCIA PARA EFECTUAR LAS EROGACIONES QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EXHIBIÓ, PARA ACREDITAR EL IMPUESTO TRASLADADO.”

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 24 de junio de 2021 en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad.

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