Época: Undécima Época
Registro: 2023272
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de junio de 2021 10:24 h
Materia(s): (Común, Administrativa)
Tesis: PC.I.A. J/168 A (10a.)

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN ES OPTATIVA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

En México el juicio contencioso administrativo federal se encuentra severamente afectado en su eficacia, pues es sistemático el incumplimiento a las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por parte de las autoridades administrativas, a pesar de que se agote el procedimiento para su ejecución, previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que carece de verdaderos mecanismos coercitivos para hacer cumplir las sentencias de nulidad. Esto es, una sentencia estimatoria, que ya constituyó en definitiva un derecho subjetivo en favor del actor en un juicio contencioso administrativo federal, reviste el carácter de cosa juzgada que debe ser acatada a la brevedad, pues de lo contrario, se revictimiza al actor en el juicio contencioso administrativo federal. Entonces, una interpretación garantista del artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el espíritu del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a concluir que el recurso de queja previsto en la citada ley es optativo para el particular antes de acudir al juicio de amparo indirecto, a fin de que se cuente con un recurso efectivo para la ejecución de una sentencia estimatoria dictada en un juicio contencioso administrativo federal por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 17/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Vigésimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2020. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez, Marco Antonio Bello Sánchez, Antonio Campuzano Rodríguez, María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Ma. Gabriela Rolón Montaño y Rosa González Valdés. Disidentes: Óscar Palomo Carrasco, Francisco García Sandoval, Irma Leticia Flores Díaz, Amanda Roberta García González, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata y Jorge Higuera Corona, quienes formularon voto particular. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Encargado del engrose: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.

Criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 364/2015, el cual dio origen a la tesis aislada I.1o.A.32 K (10a.), de título y subtítulo: “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2051, con número de registro digital: 2011042, y

El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 79/2019.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de junio de 2021 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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