Época: Undécima Época
Registro: 2023244
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de junio de 2021 10:17 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.V. J/32 P (10a.)
USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES. EL SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO SUSCRIBE CON DIVERSA PERSONA UN CONVENIO Y AUTORIZA EL PAGO EN PARCIALIDADES POR CONTRIBUCIONES RETENIDAS, RECAUDADAS O TRASLADADAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar la conducta de un servidor público que suscribe con diversa persona un convenio y autoriza el pago en parcialidades por contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, en contravención a lo dispuesto por los artículos 66 y 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, llegaron a soluciones contrarias, pues dos de ellos determinaron que no se actualiza el segundo elemento del delito de uso de atribuciones y facultades, previsto por el artículo 217, fracción I, inciso B), del Código Penal Federal, relativo al otorgamiento de una autorización de contenido económico, dado que ese tipo de autorizaciones están circunscritas a las de naturaleza administrativa y no fiscal, además de que el contenido económico de la autorización implica la obtención de un lucro por parte del servidor público o persona favorecida; en tanto que el otro tribunal estimó que la citada conducta actualiza el delito en mención, porque el tipo penal precisa con claridad suficiente que comete el delito relativo el servidor público que indebidamente otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico, debiendo entenderse por “autorización de contenido económico”, las que versan sobre recursos económicos públicos, carácter que tienen los impuestos y las contribuciones.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que cuando un servidor público suscribe con diversa persona un convenio y autoriza el pago en parcialidades por contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, en contravención a los artículos 66 y 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, se actualiza el segundo elemento del delito de uso indebido de atribuciones y facultades previsto en el artículo 217, fracción I, inciso B), del Código Penal Federal.
Justificación: Lo anterior es así, pues el delito de uso indebido de atribuciones y facultades previsto por la norma antes señalada, se integra por los siguientes elementos: a) Que el sujeto, a saber, un servidor público, realice la conducta típica de manera indebida o ilícita, y b) La realización de la citada conducta, en el caso, el otorgamiento de una autorización de contenido económico. Ahora bien, el segundo de los anotados integradores, relativo a la conducta desplegada por el servidor público que indebida o ilícitamente otorga una “autorización de contenido económico”, cuenta con la claridad suficiente para señalar como típico el proceder del servidor público que, actuando en contravención de la normatividad que rige sus funciones, autoriza la realización de un acto o actividad que involucra recursos económicos públicos, en tanto que con ese solo hecho se afecta el bien jurídico tutelado por la norma penal, consistente en la correcta administración del servicio y la función públicas, así como la correcta observancia de la normatividad que regula el acto específico sancionado; sin que por otra parte, se advierta que la autorización de trato esté acotada única y exclusivamente a las de naturaleza administrativa, ni precisa la obtención de un lucro por parte del sujeto activo o la persona favorecida. En mérito de lo anterior, si un servidor público suscribe con diversa persona un convenio y autoriza el pago en parcialidades por contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, en contravención a lo dispuesto por los artículos 66 y 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, se actualiza el segundo elemento típico del delito en mención, por cuanto que el objeto sobre el que recae la autorización, son recursos económicos públicos, lo que revela su contenido económico, así como la afectación al bien jurídico tutelado por la norma penal.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora. 13 de abril de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados David Solís Pérez, Ma. Elisa Tejada Hernández, Raúl Martínez Martínez y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Disidentes: Óscar Javier Sánchez Martínez y Gerardo Domínguez, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Rocío Monter Reyes.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos números 149/2018, 194/2018, 227/2018, 245/2018 y 254/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 258/2018 y 259/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 48/2018.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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