El día de HOY la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
De conformidad con el primero de sus transitorios, su entrada en vigor está prevista a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, con las siguientes excepciones:
I. Lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.
II. La reforma a la regla 2.4.1., así como lo dispuesto en el resolutivo tercero, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
A continuación presentamos copia electrónica del documento sujeto a publicación para su consulta y análisis.
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