Época: Undécima Época
Registro: 2023213
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: I.8o.C.88 C (10a.)

USURA. AL ANALIZARLA RESPECTO DE UN PAGARÉ CELEBRADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS, DEBE APLICARSE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP), PARA CLIENTES NO TOTALEROS Y CALCULARSE LA MÁS BAJA.

Tratándose de créditos otorgados entre particulares no puede utilizarse el Costo Anual Total (CAT) para analizar la usura, debido a que considera elementos que no pueden aplicar para éstos, como los gastos relativos a la instalación y mantenimiento de sucursales bancarias y el pago de empleados. Por ello, debe aplicarse la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, más cercana a la fecha de suscripción del pagaré. Y si ésta varía entre una tasa más alta y otra más baja para entidades del sector financiero mexicano, no puede promediarse para calcular los intereses generados por la mora en el pago de un pagaré celebrado entre personas físicas, sino que debe calcularse la más baja, porque el crédito no lo otorga una institución de crédito, la cual eroga gastos como infraestructura y pago de sueldos de personal y comisiones, entre otros, sino que deriva de una relación entre personas físicas que no realizan esa clase de gastos al celebrar los préstamos documentados en pagarés.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 101/2020. 19 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Atribución de imagen: Foto de Fondo creado por Dragana_Gordic – www.freepik.es

Share