El día lunes 24 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo“, dentro del plazo de 30 días naturales a la entrada en vigor del DECRETO del Congreso General que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral publicado en el DOF el día 23 de abril de 2021.
A quien realice subcontratación de personal…así como a las personas…que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente…se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar…(LFT, art. 1004-C).
Como se recordará, las reformas recientes en materia de subcontratación laboral establecen una prohibición general para la misma, con excepción de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas y siempre y cuando el contratista esté registrado en un padrón público gestionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyos procedimientos de registro se dan hoy a conocer con el acuerdo de referencia.
La solicitud de registro en el Padrón se realizará en línea a través de la plataforma informática REPSE, contando los contratistas con un plazo de “…90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley” de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto en mención.
A continuación presentamos copia electrónica del documento sujeto a publicación para su consulta y análisis.
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