Época: Décima Época
Registro: 2022992
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de abril de 2021 10:27 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.117 K (10a.)

FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A PERSONAS MORALES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FIEL O E.FIRMA). LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A RECONOCERLA CÓMO VÁLIDA EN LOS JUICIOS DE AMPARO, SIEMPRE QUE AQUÉLLA SE ENCUENTRE CERTIFICADA Y VIGENTE.

Las personas morales contribuyentes que sean titulares de su propia firma electrónica FIEL emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualmente e.firma, podrán realizar promociones a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, porque acorde con el convenio de colaboración para el reconocimiento de los certificados digitales de la FIEL suscrito el 8 de diciembre de 2014, por el Consejo de la Judicatura Federal y el Servicio de Administración Tributaria, a primera vista, parecería que sólo está reservada a las personas físicas, pues así se estipuló en aquel convenio, inclusive si se trata de personas morales. Empero, esa interpretación literal carece de funcionalidad, pues las tecnologías de la información evolucionan, de modo que la normatividad que las regula se ve precisada a implementar ajustes para incorporar esos avances tecnológicos, como deriva del Código Fiscal de la Federación, que a partir del 5 de enero de 2004 incorporó el numeral 17-D que prevé que las personas morales también pueden ser titulares de una FIEL propia y no sólo las físicas. En concordancia con ello, el 11 de enero de 2012 se promulgó la Ley de Firma Electrónica Avanzada que no asigna la titularidad de las firmas electrónicas de forma exclusiva a las personas físicas, pero tampoco prohíbe que se expidan a favor de personas morales. A su vez, la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2018, adicionó la regla 2.2.15., que en su párrafo primero y fracción IV, especificó los requisitos para que las personas morales obtengan su propia FIEL. Por consiguiente, dado que en el convenio mencionado, el Consejo de la Judicatura Federal autorizó a los órganos jurisdiccionales a reconocer como válidas las firmas electrónicas emitidas por el SAT para trámites jurisdiccionales, se colige que bajo su interpretación funcional, los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito están obligados a reconocer como válidas las firmas de las personas morales que promuevan en los juicios de amparo mediante el uso de su propia FIEL, siempre y cuando éstas se encuentren certificadas por el SAT y permanezcan vigentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 33/2019. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 23 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de abril de 2021 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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