Época: Décima Época
Registro: 2022986
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de abril de 2021 10:27 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XIII.1o.P.T.5 L (10a.)
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”, determinó que si bien es cierto que las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en la que haya laborado, también lo es que la relación surgida entre el quejoso y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) constituye una diversa de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad al crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, la situación jurídica del pensionado. En esas condiciones, si el recurso de queja se interpone contra el auto que desecha una demanda de amparo indirecto promovida contra la aplicación que realiza dicho organismo de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en las pensiones de los trabajadores jubilados; derivado de la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, la competencia para conocer de dicho recurso corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 8/2020. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.
Queja 9/2020. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo III, agosto de 2019, página 2264, con número de registro digital: 2020326.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de abril de 2021 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.