La pluma del SAT no descansa; esta vez con la publicación de hoy, en su Portal de Internet, de la QUINTA versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en términos de la regla 1.8 de la RMF para 2021; destacando entre sus beneficios la ampliación al plazo para la presentación de la declaración anual 2020 de personas físicas. 

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13.3. Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas (adicionada). 

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:

I. Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
II. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
III. Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 32-H, RMF 2021 2.18.1., 2.18.4

13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual (adicionada). 

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
LISR 150
  

De conformidad con la regla 1.8. de la RMF para 2021 los beneficios contenidos en las citadas reglas serán aplicables a partir de hoy.

Regla 1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

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