El día viernes 30 de septiembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal en los siguientes términos:
- Acreditamiento, contra ISR propio o retenido a terceros, del importe y/o del costo del bien o servicio entregado como premio en los sorteos de lotería fiscal celebrados por el SAT hasta su agotamiento; con la limitante de que dicho acreditamiento nunca dará lugar a devolución o compensación.
¿Que es la Lotería Fiscal? Es una nueva facultad del SAT contenida en el artículo 33-B del CFF que le permite organizar sorteos que premian, en efectivo o en especie, a los usuarios de medios de pago electrónicos y que tiene por objetivo promover la formalidad y traducirla en mayores ingresos para el erario federal.
- Beneficio en favor de entidades financieras y demás emisores de tarjetas de débito y crédito a tarjetahabientes personas físicas, así como a entidades comerciales que permitan a sus usuarios personas físicas la utilización de tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales no pertenecientes al sistema financiero y personas morales en general que decidan participar.
- Impuestos locales que se generen por la obtención de los premios relativos serán con cargo al fisco federal.
- Beneficiarios de estímulos eximidos de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Estímulos fiscales y premios otorgados al amparo del decreto no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
- Pendiente la publicación de reglas para la debida aplicación del decreto así como las bases para la realización de los sorteos.
Las adquisiciones de bienes o servicios que calificarán para participar en dichos sorteos son:
- Las realizadas por personas físicas sin actividad empresarial inscritas al RFC.
- Dentro del periodo llamado “El Buen Fin”.
- Cuyo pago se efectúe a través de tarjetas de crédito o débito (tratándose de entidades financieras) o bien,
- Cuyo pago se efectúe a través de tarjetas de servicios (tratándose de entidades comerciales) o bien,
- Cuyo pago se efectúe a través de medios electrónicos (tratándose de personas morales participantes).
- Amparadas mediante un comprobante fiscal digital por Internet que se emita a su entrega.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2017.
El siguiente documento electrónico contiene el citado DECRETO para mayor abundamiento.