El día miércoles 28 de septiembre de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de RESOLUCIONES que modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a entidades de los siguientes sectores del Sistema Financiero Mexicano:

  • Entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • Fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

La facilidad administrativa consiste en que “… la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información”.

  • Almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
  • Instituciones de crédito.
  • Casas de bolsa.

El común denominador del conjunto de resoluciones es la de evitar duplicidad en los trámites ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con motivo de la posible adquisición de acciones de capital social de las sociedades que las controlen que derive en que una o más personas tuvieran participación de manera indirecta en su capital social; estableciendo entonces la facilidad administrativa consistente en que “… la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información”, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación cuando existan esquemas de participación indirecta en el capital social de entidades pertenecientes a los sectores financieros enlistados.

TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El siguiente documento electrónico contiene el conjunto de RESOLUCIONES para mayor abundamiento.

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