El día viernes 2 de Septiembre de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras con el propósito de brindar certeza jurídica a los particulares al determinar con precisión el momento en que se actualiza el supuesto jurídico para inscribir, presentar avisos y cancelar ante el citado registro.
Y es que existe incertidumbre entre los particulares respecto de las fechas a partir de las cuales comienzan a contar los plazos para inscribir, renovar, cancelar, avisar, informar y anotar ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, lo cual ha derivado en el inicio de procedimientos de sanción por remitir documentación e información fuera de los plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento.
La siguiente tabla contiene un extracto de dicha RESOLUCIÓN General.
INSCRIPCIÓN | FECHA EN QUE SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO |
* Cuando la inversión extranjera ingresa al momento de la constitución de una nueva sociedad | La fecha de protocolización del acta constitutiva ante fedatario público |
* Cuando la inversión extranjera ingresa con posterioridad a la constitución de la sociedad | |
– Tratándose de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital fijo | La fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público |
– Respecto de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital variable | La fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad. |
* En otorgamiento de derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera | La fecha de protocolización del contrato de fideicomiso ante fedatario público. |
* Al iniciar la realización habitual de actos de comercio | La fecha en la que solicitó el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. |
ACTUALIZACIÓN | |
* Modificación a la denominación o razón social | La fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva |
* Modificación al domicilio fiscal | La fecha en que se dio el aviso de cambio de domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria |
* Modificación a la actividad económica | La fecha en que se dio el aviso de cambio de actividad ante el Servicio de Administración Tributaria |
* Modificación del capital social y/o estructura accionaria | |
– Tratándose de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital fijo | La fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público |
– Respecto de adquisiciones de acciones o partes sociales del capital variable | La fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad. |
* Modificación al fideicomiso | |
– Entidad fiduciaria | La fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público |
– Materia (objeto) | La fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público |
– Fideicomisarios en primer grado | La fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público |
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN | |
* Dejar de realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana | La fecha en que se dio el aviso de cierre de establecimiento o de cancelación por cese total de operaciones o la fecha en que se dio el aviso de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria. |
* Cuando la inversión extranjera deja de participar en las sociedades mexicanas, incluso a través de fideicomiso | |
– Cuando se afecten acciones o partes sociales del capital fijo | La fecha de protocolización del acta de asamblea respectiva ante fedatario público |
– Cuando se afecten acciones o partes sociales del capital variable | La fecha de celebración del contrato respectivo, o lo que se establezca en los estatutos sociales de la sociedad |
– Cuando se adquiera la condición de estancia de residente permanente | La fecha en que se expida el documento que acredita su condición de estancia permanente |
– Cuando se adquiera la nacionalidad mexicana | La fecha en que se expida la carta de naturalización |
– Fecha de fusión | La fecha en la cual se inscriba el instrumento público respectivo en el Registro Público de Comercio |
– Fecha de liquidación | La fecha en la que los socios o accionistas aprueben en definitiva el balance general final |
* Al extinguirse los derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional | La fecha de protocolización de la modificación del contrato de fideicomiso, ante fedatario público |
En el mismo día y sección se publicó, adicionalmente, la siguiente información relacionada:
- RESOLUCIÓN General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- RESOLUCIÓN General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra.
El siguiente documento electrónico compila las tres RESOLUCIONES Generales para mayor abundamiento.