Derivado del litigio llevado por PRODECON como abogado patrono de los contribuyentes, se emiten precedentes relevantes sobre el RIF.

El Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó diversos juicios de nulidad en los que PRODECON apoyó a contribuyentes que solicitaron tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero la autoridad fiscal negó su petición argumentando que previamente habían tributado en el Régimen General de Ley, por lo que no tenían derecho a cumplir sus obligaciones en el referido régimen optativo, establecido en el artículo 111 de la Ley del ISR vigente.

Derivado de estos litigios, el Pleno del citado Tribunal emitió 3 tesis en las cuales define que el RIF – tal y como lo hizo valer PRODECON en sus demandas- es un régimen optativo incluso para aquellos contribuyentes que ya hubieran estado inscritos en el Régimen General, pues solamente se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 111 para que puedan cumplir sus obligaciones en los términos y bajo los beneficios que el RIF representa.

Además, el Tribunal reconoció que el Legislador estableció de manera expresa quiénes no podían tributar en el RIF, sin que la autoridad fiscal pueda adicionar dichos supuestos bajo argumentos como el mencionado, relativo a que por haber tributado en el Régimen General un contribuyente ya no puede incorporarse al citado régimen.

Este logro de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de Jul-Ago de 2016.

Share