El día viernes 26 de Agosto de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, por el que se da a conocer a la población en general la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas con el objeto de difundir, entre la población en general que habita el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, las listas del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y estén en posibilidad material y jurídica de abstenerse de celebrar cualquier acto, operación o servicio con las personas que aparecen en las referidas listas y evitar con ello la posible comisión del delito de financiamiento al terrorismo previsto, sin menoscabo de que dicho acto, operación o servicio sería nulo.
Y es que de acuerdo a nuestra Constitución Política, específicamente en su artículo 133, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la unión, por lo que resultan de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional; por lo que México, al haber suscrito la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con la ratificación del senado ese mismo año, está obligado a cumplir con los compromisos internacionales derivados de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como lo disponen los artículos 24, 25, 39 y demás aplicables de la mencionada Carta que prevén que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) será el encargado de preservar la paz y la seguridad internacionales y que los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones de dicho Consejo.
Llama la atención que en el considerando del acuerdo, el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera lo considere “…como una facilidad administrativa, para que estén en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones del citado Consejo.” , toda vez que las multicitadas listas del CSNU han sido del dominio público, en razón de que aparecen publicadas en el sitio de internet de la ONU y no se podía alegar desconocimiento de las mismas.
Así las cosas, los destinatarios de la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas que hayan sido designadas por el CSNU (individuos y entidades pertenecientes al EIIL (Daesh), Al-Qaida, Talibán y Corea del Norte) recae en los nacionales y la población en general que habita el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por lo que valdría echar un vistazo a dichos listados.
El siguiente documento electrónico contiene el citado ACUERDO para mayor abundamiento.