Número de Acuerdo: 114/2016

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.250516/114.P.DPES

Fecha de acuerdo: 25-05-2016

Síntesis: Se autoriza como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados asignatarios que se encuentran fuera del país, el registro en línea ante las oficinas consulares de México en el extranjero.

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 117 del 13 de mayo de 2016, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 16 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, el registro en línea de su supervivencia ante las Oficinas Consulares de México en el extranjero, el cual es adicional a los previstos en la Regla 12, del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 27 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año. Segundo.- Autorizar la celebración de un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se formalice que las oficinas consulares mexicanas en su función de fedatarios públicos, realicen la comprobación en línea de la supervivencia de los derechohabientes que se enuncian, a través del uso del sistema institucional “Módulo de Comprobación de Supervivencia”: I. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como pensionados(as) por Viudez, Orfandad y Ascendencia, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997); II. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez con carácter definitivo que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997); III. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez con carácter provisional o temporal, que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1° de julio de 1997; y IV. Pensionados(as) y beneficiarios(as) con pensión garantizada por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1° de julio de 1997. Tercero.- Instruir a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que proporcione las facilidades técnicas necesarias a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para la implementación del mecanismo adicional de comprobación de supervivencia que se aprueba. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que de manera directa o por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo éstas presenten. Quinto.- Instruir a la Dirección descrita en el punto que antecede, para que reporte semestralmente a este Órgano de Gobierno, sobre los resultados y avances del programa que se autoriza. Sexto.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias, en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día hábil del mes de octubre del año en curso”. 

Este acuerdo aún no ha sido publicado en el DOF.

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