Mediante denuncia presentada por un magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito se expuso la aparente existencia de criterios divergentes respecto del siguiente tema:

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“…si la prestación de servicios de manera subordinada mediante el pago de una remuneración y sus asimilados, a que se refiere el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado puede ser llevada a cabo por personas morales o únicamente por personas físicas, …”

Los criterios contendientes derivaron de la resolución del Juicio de Amparo Directo y de la Revisión Fiscal que figuran a continuación:

EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 467/2015, EL CUAL DIO ORIGEN A LA TESIS AISLADA NÚMERO III.5o.A.15 A (10a.) CON NÚMERO DE REGISTRO 2011578

EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO AL RESOLVER LA REVISIÓN FISCAL 61/2015

A continuación se presenta el expediente electrónico de la Contradicción de Tesis N° 202/2016 para un mayor abundamiento.

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