PRODECON atestigua firma de Acuerdo Conclusivo en el cual la autoridad revisora acepta que el contribuyente acreditó la materialidad de los servicios que prestó a sus clientes.
En una auditoría se le cuestionó a un contribuyente que los ingresos que declaró por facturación bajo el concepto de “alta dirección”, derivaban de servicios cuya existencia no acreditaba fehacientemente haberlos llevado a cabo. Así, al desvincular el depósito con la factura, la autoridad observó dichos ingresos como presuntos, bajo el rubro de “no identificados en la contabilidad”, por lo que concluyó que el importe total de esos depósitos observados debía ser gravado con la tasa del 16% por concepto de IVA.
Durante el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, el contribuyente manifestó que dichos depósitos los recibió por la prestación de servicios de asesoría, supervisión y dirección en el ramo de hidrocarburos, detallando acuciosamente la naturaleza y alcance de dichos servicios. No obstante, la autoridad, al formular su contestación, reiteró su postura. Así, para efectos de lograr consensos entre las partes, PRODECON convocó a mesas de trabajo en las cuales el contribuyente explicó la mecánica y operación de su negocio, exhibiendo diversa documentación con la que acreditó que su personal estaba altamente calificado parar brindar los servicios para los cuales fue contratado, así como diversos entregables que evidenciaban fehacientemente su prestación, confirmándose así que dichos servicios materializados a través de su personal eran indispensables para la operación y toma de decisión de las empresas que lo contrataron. Por ende, la autoridad revisora, una vez comprendido el giro del contribuyente y acreditada la materialidad de las operaciones cuestionadas, aceptó suscribir el Acuerdo Conclusivo concluyendo la revisión sin observaciones.