La Delegación Tabasco de PRODECON, en su carácter de abogado patrono, obtiene criterio favorable en el cual se reconoce que los Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública no son sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Un agente autorizado de Pronósticos para la Asistencia Pública, cuya actividad preponderante es la venta de billetes o boletos que otorgan el derecho a participar en diversos concursos y sorteos, fue sujeto de diversos requerimientos y multas por parte del SAT, por no cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
La autoridad fiscal consideró que por el hecho de enajenar estos billetes o boletos, el contribuyente se ubicaba en el supuesto del artículo 2 fracción II, inciso B, de la mencionada Ley; esto es, la realización de juegos con apuestas y sorteos.
A través del servicio de Representación Legal y Defensa, PRODECON obtuvo sentencia favorable en la que se obtuvo la nulidad de las resoluciones impugnadas, dado que tanto las multas como los requerimientos de obligaciones aludidos se emitieron sin considerar que este agente autorizado se trata de un tercero que enajena el derecho a participar en los sorteos o pronósticos para la asistencia pública, mas no organiza éstos.