Época: Décima Época
Registro: 2012176
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de julio de 2016 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.8o.C.34 C (10a.)
SOCIEDAD CONYUGAL. NO GENERA, EN FAVOR DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, LA FACULTAD DE REPRESENTAR AL OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La facultad de representación, entendida como la capacidad de una persona para actuar en nombre de otra, no se genera por la sola existencia del régimen de sociedad conyugal bajo el cual hayan contraído matrimonio los cónyuges, puesto que la comunidad de bienes, característica de esa sociedad, no implica la representación, y si bien, con arreglo al artículo 194 del Código Civil, el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, esta disposición se refiere al ejercicio del derecho de propiedad de los bienes incorporados a ese régimen, mas no a la facultad de representación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 320/2015. Pedro Aldana Arteaga. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.