Época: Décima Época
Registro: 2012202
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XVI.2o.A.3 A (10a.)

ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. POR EXCEPCIÓN, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL PLANTEAMIENTO RELATIVO INCIDA EN LA EVENTUAL AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INVIOLABILIDAD E INTIMIDAD DEL DOMICILIO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS MORALES, AL TRATARSE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Por regla general, las actas de visita domiciliaria o de auditoría fiscal no son impugnables en amparo indirecto, al encuadrar en la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no ponen fin a la vía administrativa, sino que únicamente sirven para ilustrar y aportar todos los datos necesarios para que recaiga una decisión final que, en su caso, se manifestará con el establecimiento de una liquidación o la imposición de una obligación. No obstante, si el planteamiento formulado en la demanda de amparo incide en una eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, protegidos constitucional e internacionalmente, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe estimarse que, al tratarse de actos de imposible reparación, se actualiza la procedencia excepcional del juicio, prevista en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por involucrar, en cuanto al fondo del asunto, la posible afectación material de derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 302/2015. Salas Rangel Construcciones, S.A. de C.V. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel Ramírez Alfaro.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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