CONSIDERACIONES DERIVADAS DE LA
ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO
COMPLEMENTO AL CFDI POR EXPORTACIONES
DEFINITIVAS

C.P.C. FRANCISCO JAVIER ARGÜELLO GARCÍA

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

ANTECEDENTES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde la implementación de la tecnología para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tales como las plataformas electrónicas de declaraciones y la facturación electrónica, ha venido implementando una serie de medidas para mejorar la calidad y cantidad de información con la que dispone para fiscalizar de manera más expedita y eficiente a los contribuyentes. Además, ha compulsado la información que obtiene de los contribuyentes, por medio de las plataformas y bases de datos que dispone para verificar la razonabilidad de la misma, prueba de ello son las reglas misceláneas 2.8.5.5 (Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad) y 2.8.5.6 (Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI), recientemente dadas a conocer por la autoridad.

Ahora bien, una de las áreas estratégicas y de mayor dinamismo hoy en día en México es la relacionada con el comercio exterior, en donde el uso de la factura electrónica era habitual, pero no una obligación; por lo tanto, las empresas mexicanas tenían opción de utilizarla o no. De este modo, ahora, los exportadores, al momento de realizar sus operaciones de exportación, llegan a utilizar hasta cuatro documentos con información similar o duplicada, como sigue:

Te invitamos a seguir leyendo este interesante número de la publicación Fiscoactualidades 2016-26 directamente del documento electrónico preparado por el IMCP…buen provecho.

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