En primer lugar, resulta pertinente señalar que de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En este sentido, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, señala que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, es decir, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a aplicar estrictamente los textos de las disposiciones fiscales que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no pudiéndose aplicar éstas por analogía, ya sea por minoría, mayoría o igualdad de razón.
Por su parte, el artículo 6 del referido Código, señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran.
Ahora bien, a efecto de dar respuesta a su planteamiento, mediante el cual solicita la confirmación de criterio en el sentido de que: “si la compensación procede en tiempo y forma con el envió de la declaración a través del sistema de declaraciones y pagos”, resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en cual señala lo siguiente:
“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
(…)”
Énfasis añadido
Del numeral previamente citado, se desprende que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios y deberán presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Por su parte, la regla 2.3.13, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual establece la excepción de presentar el aviso de compensación, señala lo siguiente:
2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el AVISO DE COMPENSACIÓN que se señala en la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.
Énfasis añadido
De lo anteriormente transcrito, se advierte que, los contribuyentes que presenten sus declaraciones provisionales, definitivas o anuales a través de la plataforma de declaraciones y pagos y que opten por pagarlas mediante compensación, utilizando saldos a favor que de igual forma hayan sido reflejados en sus declaraciones provisionales, definitivas o anuales, a través del servicio de declaraciones y pagos, quedaran relevados de presentar el aviso de compensación.
Por otra parte, señala que, tratándose de personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos que establece el artículo 32-A, del Código Fiscal de la Federación, es decir que hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100´000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, que el valor de su activo sea superior a $79´000.000.00 o que hayan tenido por lo menos trescientos trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio, deberán presentar el aviso de compensación a través de internet con la información señalada en las fracciones I y II, así como lo señalado en el segundo párrafo de la Regla 2.3.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Al respecto, la regla 2.3.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, señala que;
2.3.10. Aviso de compensación
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A y el FED, adicionalmente:
I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en el Portal del SAT.
Tratándose de remanentes que se compensen será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A-Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla 1.6., o enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC |
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación |
1 y 2 |
Sexto y Séptimo día siguiente |
3 y 4 |
Octavo y Noveno día siguiente |
5 y 6 |
Décimo y Décimo Primer día siguiente |
7 y 8 |
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente |
9 y 0 |
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente |
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
De lo anterior, se advierte que de conformidad con el artículo 23, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos o que se ubiquen en alguno de los supuesto del artículo 32-A, del Código Fiscal de la Federación y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, e Impuesto al Activo y que realicen la compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Depósitos en Efectivo o Impuesto al Activo deberán presentar la información de los anexos que al efecto se señalan en la Regla 2.3.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 correspondientes respecto del impuesto de que se trate, en disco compacto que contenga dicha información, la cual deberá ser enviada a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria en los plazos establecidos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la contribuyente refiere que en fecha XX XX XXXXX XX XXXX, presentó la declaración correspondiente al mes de xxxx de xxxx, registrada con el número de operación XXXXXXXXX, a través del servicio de declaraciones y pagos, en la cual realizó el pago del Impuesto al Valor Agregado en cantidad de XXXXXXXXXXXXX, compensando el saldo a favor reflejado en la declaración complementaria de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes de XXXXXXXXX XX XXXX, la cual fue presentada a través del servicio de declaraciones y pagos registrada con el número de folio XXXXXXXXX y fecha de presentación del XX XX XXXXX XX XXXX.
A fin de que esta Autoridad corrobore lo anterior la contribuyente exhibió lo siguiente:
1.- Declaración normal correspondiente al mes de xxxxxxxxx xx xxxx, registrada con el número de operación XXXXXXXXX, presentada a través del servicio de declaraciones y pagos el día XX XX XXXXX XX XXXX.
2.- Declaración complementaria correspondiente al mes de XXXXXXXX XX XXXX, registrada con el número de operación XXXXXXXXX, presentada a través del servicio de declaraciones y pagos el día XX XX XXXXX XX XXXX.
3.- Declaración complementaria correspondiente al mes de XXXXXXXXX XX XXXX, registrada con el número de operación XXXXXXXXX, presentada a través del servicio de declaraciones y pagos el día XX XX XXXXX XX XXXX, en la cual reflejo el saldo a favor en cantidad de XXXXXXXXXXXXX.
4.- Declaración normal correspondiente al mes de XXXXX XX XXXX, registrada con el número de operación XXXXXXXXX, presentada a través del servicio de declaraciones y pagos el día XX XX XXXXX XX XXXX, en la cual realizó la compensación del Impuesto al Valor Agregado en cantidad de XX,XXX,XXX.XX, aplicando el saldo a favor reflejado en la declaración complementaria del mes de XXXXXXXXX XX XXXX, presentada el XX de XXXXX XX XXXX.
En este sentido, del análisis realizado a sus manifestaciones como a sus documentos, si la contribuyente no se encuentra dentro de los supuestos que establece el segundo párrafo de la regla 2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, y presentó su declaración que le generó saldo a favor a través del Sistema de Declaraciones y Pagos y dicho saldo se compensó en una declaración que también fue presentada a través del mismo sistema, esa contribuyente se encuentra exenta de presentar el aviso de compensación que establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y de cumplir con los requisitos de la regla 2.3.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Por lo expuesto, esta Autoridad confirma el criterio en el sentido de que si la declaración en la que se compense el saldo a favor que haya resultado con motivo de la presentación de la declaración efectuada y ambas se presentan a través del sistema de declaraciones y pagos, y además el contribuyente no se encuentra dentro de los supuestos que establece el segundo párrafo de la Regla 2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se encuentra relevado de presentar su aviso de compensación. |