Derivado de una Reunión Periódica celebrada entre PRODECON y autoridades del SAT, se logró la definición de cuatro acciones que la autoridad fiscal llevará a cabo al verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales, así como en la imposición de las sanciones respectivas.

Este Ombudsman fiscal, en aras de proteger los derechos de los contribuyentes, al advertir los criterios que el SAT estaba aplicando al comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) y en la imposición de sanciones derivadas de dicha revisión, a efecto de estar en posibilidad de analizarlos conjuntamente, convocó la celebración de una reunión periódica con dicha autoridad tributaria.

En dicha reunión, el SAT se comprometió a que sus funcionarios, al verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de CFDI’s, observen lo siguiente:

  1. No será considerada como conducta sancionable, el hecho de que el contribuyente recabe los datos fiscales del cliente directamente en el establecimiento al momento en que se realice la operación y le proporcione al cliente una página electrónica donde posteriormente puede descargar el comprobante fiscal tanto en formato XML como en PDF.
  2. A efecto de que la sanción por la no expedición, no entrega o no poner a disposición de los clientes los CFDI’s sea determinada por el SAT, es necesario que las actas estén debidamente circunstanciadas y que además, se señale que el comprobante fue solicitado por un cliente.
  3. No será considerada como conducta sancionable el no contar con la firma electrónica vigente, en tanto el certificado de sello digital continúe en vigor.
  4. Tratándose de contribuyentes que elaboren un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral, donde consten los importes de las operaciones realizadas con el público en general, la autoridad fiscal únicamente podrá solicitar el CFDI global respecto de periodos anteriores al día de la visita y de acuerdo a la opción de elaboración elegida por el pagador de impuestos.

Este logro de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de mayo de 2016.

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