PRODECON logra que le devuelvan al arrendatario de una casa habitación, los bienes muebles que le fueron embargados, al no ser deudor del crédito fiscal que exigía la autoridad.
A través de su servicio de Representación Legal, PRODECON ayudó a una persona que rentaba una casa, pues el SAT embargó sus muebles, electrodomésticos y otros bienes a pesar de que no tenía adeudo alguno con el fisco. La autoridad adujo que, dado que ese domicilio correspondía al domicilio fiscal del deudor, ahí se tenían que llevar a cabo los actos de cobro. El contribuyente informó a la autoridad que no tenía ningún adeudo con el SAT, que no tenía relación alguna con el deudor, que rentaba esa casa desde hace tiempo y que los bienes que estaban en el inmueble eran de su propiedad; asimismo, exhibió el contrato de arrendamiento y algunos comprobantes de compra de sus bienes. No obstante ello, la autoridad estimó que esos documentos no eran suficientes para detener la diligencia de cobro y procedió al embargo y extracción de los bienes muebles del domicilio.
Apoyado por PRODECON, el contribuyente interpuso juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia en la que resolvió que con el contrato de arrendamiento se acreditaba que el afectado tenía la posesión del inmueble en donde se llevaron a cabo los actos de cobro y, por lo tanto, le asistía la presunción de ser propietario de todos los bienes ubicados en el domicilio que rentaba. Así, el embargo efectuado se reconoció como ilegal y se ordenó la devolución inmediata de los bienes.