Mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (actualizada al 29 de junio de 2016) se concede una prórroga de tres meses para la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación 2015 (DIEMSE) originalmente prevista para el 30 de junio de 2016 conforme a las disposiciones contenidas en los artículo 182 y 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por lo que gracias a esta prórroga se podrá presentar a más tardar en el mes de septiembre de 2016 de acuerdo a lo siguiente:

Quinto transitorio
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 182, segundo párrafo y 183 párrafos segundo y cuarto, fracción ll, inciso c) de la Ley del ISR y de las reglas 2.8.9.1. y 2.8.9.2. de la RMF para 2016, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, podrá presentarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016. 

El citado beneficio fue dado a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 1.8. lo que genera certidumbre jurídica a las empresas IMMEX que mantienen la obligación de presentar la DIEMSE correspondiente a 2015 por sus operaciones de maquila o que operan bajo la modalidad de albergue y que no habían podido hacerlo derivado de la liberación tardía por parte del SAT del software requerido para tales efectos.

Regla 1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Share