PRODECON obtiene un criterio favorable del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que permite a un contribuyente que obtiene ingresos por arrendamiento, seguir tributando en el RIF.
Un pagador de impuestos que durante 2014 tributaba en el RIF y obtenía ingresos por sueldos y salarios, solicitó a la autoridad fiscal aumentar sus obligaciones fiscales, pues a partir de mediados de 2015 comenzó a obtener ingresos por arrendamiento. La autoridad le negó la actualización de sus obligaciones, aduciendo que el RIF sólo es compatible con los regímenes de ingresos por sueldos y salarios, e ingresos por intereses, pero no con el de ingresos por arrendamiento. Además, señaló que en caso de aumentar sus obligaciones, el contribuyente tendría que dejar de tributar en el RIF.
A través del servicio de Representación Legal y Defensa, PRODECON obtuvo una sentencia favorable en la que el TFJFA declaró la nulidad de dicha resolución, concluyendo que si bien el artículo 111 de la LISR no refiere expresamente que las personas que obtengan ingresos por arrendamiento puedan tributar en el RIF, lo cierto es que tampoco prevé que la obtención de estos ingresos implique la salida automática de este régimen opcional, ya que el cumplimiento de las obligaciones tributarias del RIF es independiente del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los otros regímenes fiscales que pueda tener el contribuyente.