Únicamente son aceptadas las siguientes identificaciones:

  • Credencial para votar.
  • Pasaporte.
  • Cédula profesional.
  • Licencia de conducir, o permiso en el caso de menores de edad.
  • Los menores de edad, credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial, con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Tratándose de extranjeros:

  • Documento migratorio que corresponda; en su caso, prórroga o refrendo migratorio.

Fundamento legal: inciso A del numeral 1.2 “Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” del Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.