PRODECON logra, a través de su servicio de representación legal, que a un contribuyente persona física que tributaba en el régimen general, se le reconozca su derecho de incorporarse al RIF.

El SAT le negó a un pagador de impuestos, su petición de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 2015, ya que en el año 2014, éste tributaba en el régimen general de ley, siendo que el RIF es un régimen transitorio y de preparación para los contribuyentes que comienzan sus actividades empresariales. Derivado de lo anterior, PRODECON prestó el servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, logrando una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaró ilegal negar al contribuyente su derecho de tributar en el RIF por el sólo hecho de que ya había tributado en el régimen general, esto así, dado que el artículo 1 1 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece que esta circunstancia sea un impedimento para incorporarse al citado régimen.

Este logro de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de marzo de 2016.

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