Año con año la Ley de Ingresos de la Federación ha otorgado de manera consistente un Estímulo Fiscal, conocido en la práctica como Crédito IEPS Diésel, a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación de dicho combustible contra el ISR propio y el retenido a terceros.

De acuerdo al artículo 25 del Código Fiscal de la Federación vigente, dicho acreditamiento esta supeditado a la presentación de avisos ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, al cumplimiento de los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.

A continuación se presentan los siete informes y avisos relacionados con el Crédito IEPS Diésel cuyo análisis cobra mayor énfasis considerando lo cercano de ciertas fechas límite.

1/LIF.- Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la Ley de ingresos de la Federación.

Lo presentan las personas físicas y personas morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

Se presenta dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 16 LIF.

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2/LIF.- Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

Lo presentan las personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

Se presenta a más tardar el 30 de abril de cada año.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 16 LIF.

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3/LIF.- Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

Lo presentan las personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

Se presenta cuando se dé el supuesto.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Arts. 16 LIF, 25 CFF.

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4/LIF.- Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Lo presentan las personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Se presenta cuando se dé el supuesto.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 16 LIF.

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5/LIF.- Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

Lo presentan las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

Se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2015, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2015.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF.

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6/LIF.- Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.

Lo presentan las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

Se presenta trimestralmente.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF.

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7/LIF.- Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

Lo presentan las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2016, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2016.

Disposiciones jurídicas aplicables.- Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas 9.15 y XX, fracción II RMF.

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