Mediante el Boletín N° 1143 del 15-03-2016 la Cámara de Diputados informó la aprobación del PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL el cual fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Dentro de los puntos más relevantes incluidos en el proyecto aprobado por la primera de dos cámaras se incluyen los siguientes:
- Disminución de 15 a cinco el número de socios requeridos para constituir una Triple S.
- Tratándose de la constitución de industrias rurales se establece como requisito previo la autorización de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en lugar de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria.
Las Sociedades de Solidaridad Social (o Triple S) son un tipo de figura asociativa dirigida al sector agrario de la economía como ejidatarios, comuneros y campesinos.
- Se fijan como instituciones reguladoras de las Triple S a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) así como a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS).
- Se establece la obligación por parte de las Triple S de rendir cuentas a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), derivados de los estímulos, franquicias o subsidios que hubieran recibido.
La Minuta que contiene el PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL fue recibida por la Cámara de Senadores el mismo día 15 de marzo de 2016 quien la turnó inmediatamente a las COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO ECONÓMICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
En su oportunidad se darán a conocer novedades en relación con el proceso legislativo de este importante proyecto de decreto.
A continuación presentamos el proyecto recibido por el Senado para su consulta y análisis.