FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN
ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA:
REQUISITOS Y SU TRATAMIENTO FISCAL
LIC. RAÚL NAVARRO BECERRA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
ANTECEDENTES
El 29 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal de 2015 en la que se dieron a conocer las reglas fiscales aplicables a los Fideicomisos de Inversión en Energía e Infraestructura (FIBRA-E), los cuales emitirán certificados bursátiles en los mercados de valores nacionales y extranjeros.
Por medio de la creación de los FIBRA-E se busca monetizar los proyectos relacionados con la materia energética y de infraestructura, a fin de que los recursos captados del gran público inversionista se puedan utilizar en la implementación y generación de nuevos proyectos.
Los FIBRA-E constituyen un novedoso vehículo de inversión en la legislación mexicana, teniendo como antecedente y pauta en su estructuración a los vehículos de inversión norteamericanos llamados Master Limited Partnership (MLP).
Dicho vehículo de inversión toma como andamiaje legal las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que regulan los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS Inmobiliarios). Sin embargo, se establecieron ciertas reglas particulares en la RMF aplicables, exclusivamente, a los FIBRA-E por lo que el tratamiento fiscal no es análogo al correspondiente a los FIBRAS Inmobiliarias, tal como se comenta a continuación.
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