Se conocen como Criterios Normativos aquellos emitidos, por las autoridades fiscales y funcionarios facultados, para su debida aplicación y seguimiento por parte de las dependencias fiscales en términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (lo que de seguro previene actuaciones contradictorias) y para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes en términos del artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; son, por así decirlo, interpretaciones hechas por el FISCO en materia de impuestos internos y externos (excepto los de carácter confidencial); por tratarse de normatividad administrativa no producen nuevas obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
A diferencia de los Criterios no Vinculativos, la falta de observancia de los Criterios Normativos no implica, por si sola, sanción alguna.
Su lectura permite a los contribuyentes conocer la manera de pensar de las autoridades fiscales respecto de las disposiciones por las que se emite el criterio y con ello establecer su postura con conocimiento de causa.
Su falta de observancia no implica, por si sola, sanción alguna lo que si sucede con los Criterios no Vinculativos ya que el Código Fiscal de la Federación establece como infracción por parte de consejeros y asesores fiscales la falta de aviso (por escrito) cuando su criterio es diverso a los dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación o bien que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Los últimos Criterios Normativos (Anexo 7 de la RMF) y No Vinculativos (Anexo 3 de la RMF) fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2016 y se incluyen a continuación para su consulta y análisis.